Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1375
Vigente desde 2025-11-26
La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de los herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de un modo diferente del expresado en los referidos artículos.
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