Art. 1369 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o de rescisión, conservará los otros recursos legales que para ser indemnizado le correspondan.
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