Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1332

Vigente desde 2025-11-26

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.