Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1332
Vigente desde 2025-11-26
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.
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