Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1330

Vigente desde 2025-11-26

El albacea, luego que cese en el ejercicio del cargo, dará cuenta de la administración, justificándola. No podrá el testador relevarle de esta obligación.

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