Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS

Art. 132

Vigente desde 2025-11-26

Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

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