Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1314

Vigente desde 2025-11-26

Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; y podrán los herederos oponerse a la venta, entregando al albacea el dinero que necesite para el efecto.

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