Art. 1312 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cualquier persona podrá pedir las providencias judiciales necesarias para que los obligados cumplan los legados destinados a la beneficencia pública, obras de piedad religiosa o de utilidad pública.
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