Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1312

Vigente desde 2025-11-26

Cualquier persona podrá pedir las providencias judiciales necesarias para que los obligados cumplan los legados destinados a la beneficencia pública, obras de piedad religiosa o de utilidad pública.

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