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Art. 1304 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los tutores en el Art. 438. El juez dirimirá las discordias que se suscitaren entre ellos. El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de la responsabilidad solidaria.

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