Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1304
Vigente desde 2025-11-26
Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los tutores en el Art. 438. El juez dirimirá las discordias que se suscitaren entre ellos. El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de la responsabilidad solidaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.