Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DEL MATRIMONIO

Art. 130

Vigente desde 2025-11-26

Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio.

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