Código Civil › TÍTULO VII DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, DE SU ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO
Art. 1289
Vigente desde 2025-11-26
A la restitución de frutos, y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
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