Código Civil › TÍTULO VII DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, DE SU ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO
Art. 1278
Vigente desde 2025-11-26
Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus representantes legales, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.
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