Código Civil › TÍTULO VII DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, DE SU ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO
Art. 1276
Vigente desde 2025-11-26
En la formación del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 407 y siguientes, y lo que en el Código de Procedimiento Civil se prescribe para los inventarios solemnes.
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