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Art. 1276 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la formación del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 407 y siguientes, y lo que en el Código de Procedimiento Civil se prescribe para los inventarios solemnes.

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