Art. 1267 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La enajenación de cualquier efecto hereditario, aún para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizada por la jueza o el juez en procedimiento voluntario, a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.
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