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Art. 1246 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos cantones, el juez del lugar en que se hubiere abierto la sucesión, de oficio o a instancia de cualquiera de los herederos, acreedores, o interesados, dirigirá exhortos a los otros jueces, para que procedan, por su parte, a la guarda y fijación de sellos, hasta el correspondiente inventario, en su caso.

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