Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO

Art. 1246

Vigente desde 2025-11-26

Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos cantones, el juez del lugar en que se hubiere abierto la sucesión, de oficio o a instancia de cualquiera de los herederos, acreedores, o interesados, dirigirá exhortos a los otros jueces, para que procedan, por su parte, a la guarda y fijación de sellos, hasta el correspondiente inventario, en su caso.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.