Art. 1244 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para que se le integre su porción conyugal, según las reglas precedentes.
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