Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO

Art. 1238

Vigente desde 2025-11-26

Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas.

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