Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1196

Vigente desde 2025-11-26

Porción conyugal es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.