Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1191
Vigente desde 2025-11-26
Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el Título De la propiedad fiduciaria.
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