Art. 1189 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No porque el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.