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Art. 1189 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No porque el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.

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