Art. 1172 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La revocación de las donaciones puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.
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