Código Civil › TÍTULO III DEL MATRIMONIO
Art. 117
Vigente desde 2025-11-26
La demanda de divorcio se propondrá ante la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge demandado; si se hallare en territorio extranjero, la demanda se propondrá en el lugar de su último domicilio en el Ecuador.
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