Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1165
Vigente desde 2025-11-26
Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las donaciones entre personas que no pueden recibir una de otra, asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.