Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1162
Vigente desde 2025-11-26
Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado. La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado, en todo o parte; y no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, y aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador. La prenda o hipoteca constituida sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero lo grava con dicha prenda o hipoteca. Si el testador altera sustancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana telas, se entenderá que revoca el legado.
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