Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1153

Vigente desde 2025-11-26

Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.

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