Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1153
Vigente desde 2025-11-26
Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.