Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1150
Vigente desde 2025-11-26
Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.