Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1142 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál, se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1145 del Código Civil

    «tiempo señalado por el testador, o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del Art. 1142. Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.