Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1126
Vigente desde 2025-11-26
El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como "sea fulano mi heredero" o "dejo mis bienes a fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento completen la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.
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