Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1124
Vigente desde 2025-11-26
Siempre que haya de llevarse a ejecución la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una cantidad proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa. El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.
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