Art. 11 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 207 de la Ley de Compañías
«constituidas. El accionista puede renunciar a su derecho a votar, en los términos del artículo 11 del Código Civil. 5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.