Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1087

Vigente desde 2025-11-26

Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entienden por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes, a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

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