Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1063
Vigente desde 2025-11-26
El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez. No se abrirá el testamento sino después que el notario y testigos reconozcan ante el juez su firma y la del testador, declarando, además, si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el notario y los testigos instrumentales presentes reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los ausentes. En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del notario y testigos ausentes, como en el caso del inciso 4o. del Art. 1058.
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