Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1056
Vigente desde 2025-11-26
Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo, expresándolo así.
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