Código Civil › TÍTULO III DEL MATRIMONIO
Art. 105
Vigente desde 2025-11-26
El matrimonio termina: 1. Por la muerte de uno de los cónyuges; 2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; 3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y, 4. Por divorcio.
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