Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1047
Vigente desde 2025-11-26
La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador, sin perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan las leyes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.