Art. 1043 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No son hábiles para testar: 1. El menor de dieciocho años; 2. El que se hallare en interdicción por causa de trastorno mental "persona con demencia"; 3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y, 4. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1044 del Código Civil
«durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. Y por el contrario, el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.