Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1043
Vigente desde 2025-11-26
No son hábiles para testar: 1. El menor de dieciocho años; 2. El que se hallare en interdicción por causa de trastorno mental "persona con demencia"; 3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y, 4. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
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