Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO II REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA

Art. 1038

Vigente desde 2025-11-26

Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.

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