Código Civil › TÍTULO I DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
Art. 1016
Vigente desde 2025-11-26
La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno. Declarada judicialmente, está obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado, con sus accesiones y frutos.
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