Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO I DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

Art. 1010

Vigente desde 2025-11-26

Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos: 1. El que ha cometido un delito de homicidio u otra muerte violenta contra la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla, siempre que exista sentencia ejecutoriada; 2. El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada; 3. El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de trastorno mental "persona con demencia" o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo; 4. El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y, 5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

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