Art. 1004 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
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