Art. 1002 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los alimentos que el causante ha debido por ley a ciertas personas, no gravan la masa hereditaria, sino sólo al partícipe de la sucesión a quien el testador haya impuesto esa obligación. Los alimentarios no descendientes ni ascendientes que gocen de pensión en vida del causante, tendrán acción contra los herederos, a prorrata de la cuota hereditaria. La pensión alimenticia podrá disminuir o extinguirse, con arreglo a las reglas generales, pero no podrá ser aumentada.
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