DG 3 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Para el levantamiento de las fianzas personales, certificados de depósito, garantías bancarias e hipotecarias otorgadas bajo las regulaciones del anterior Reglamento, el caucionado deberá solicitar a la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General o a la Dirección Provincial de la Contraloría General del Estado según corresponda, la autorización para la cancelación o levantamiento de la Caución, para lo cual deberá cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 32 de este Reglamento.
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