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Utilidades

Calcula tu participación individual en las utilidades de la empresa (15% de la utilidad líquida), repartida entre todos los trabajadores con derecho.

¿Cómo se calcula?

El 15% de la utilidad líquida se reparte en dos partes: el 10% en proporción a los días trabajados por cada trabajador respecto al total de días trabajados por toda la nómina, y el 5% en proporción a las cargas familiares ponderadas por los días trabajados de cada persona (cargas multiplicadas por días), solo entre quienes tienen cargas. No existe ningún tope de 24 SBU: ese límite fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 2018.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte el quince por ciento de las utilidades entre los trabajadores?

El quince por ciento de participación se divide en dos partes.

El diez por ciento se distribuye entre trabajadores y extrabajadores en proporción a los días que cada persona trabajó durante el ejercicio, respecto del total de días trabajados por todas las personas con derecho.

El cinco por ciento se distribuye entre quienes tengan cargas familiares legalmente acreditadas. Para este componente no se considera únicamente el número de cargas. Se multiplica el número de cargas de cada persona por los días que trabajó y ese resultado se compara con la suma de los factores de todas las personas con cargas.

Se consideran cargas familiares el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación correspondientes (Arts. 97 y siguientes del Código del Trabajo).

¿Existe un techo máximo de utilidades que puedo recibir?

No se encuentra vigente el límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados.

El Art. 97.1 del Código del Trabajo, que establecía ese límite y destinaba el excedente a otro fondo, fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia No. 002-18-SIN-CC. Por ello, esta calculadora no aplica dicho techo.

¿Hasta cuándo deben pagarse las utilidades?

El empleador debe liquidar las utilidades hasta el 31 de marzo y pagarlas dentro de los quince días siguientes. En consecuencia, la fecha máxima ordinaria de pago es el 15 de abril de cada año (Art. 105 del Código del Trabajo).

El resultado de la calculadora es referencial. Depende de que se ingrese correctamente la utilidad líquida distribuible, los días trabajados, el total de días de la nómina y las cargas familiares acreditadas.