Multas e intereses del SRI
Calcula el interés por mora y la multa por declaración tardía de una obligación con el SRI, con el desglose trimestre por trimestre de la tasa aplicada.
¿Cómo se calcula?
El interés se calcula mes a mes (la fracción de mes cuenta como mes completo) aplicando la tasa publicada por el SRI para el trimestre de cada mes: la Tabla 1 (autodeterminación del contribuyente) para quien liquida su propio atraso, o la Tabla 2 (facultades de la Administración Tributaria) cuando el SRI determina la obligación. La multa por declaración tardía sigue el Art. 100 de la LORTI: 3% del impuesto causado por mes o fracción (tope 100%); si no hay impuesto causado pero sí ingresos brutos en el período, 0,1% de esos ingresos por mes o fracción (tope 5%), aumentada en 20% si el SRI debe cobrarla por falta de autoliquidación; y si no hay impuesto ni ingresos, la cuantía fija del instructivo de sanciones pecuniarias del SRI.