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Liquidación laboral o finiquito

Acta de liquidación referencial completa: compone remuneración pendiente, décimos, vacaciones, fondos de reserva, indemnizaciones y descuentos según la causal de terminación.

Formato: día/mes/año
Formato: día/mes/año · Si la deja vacía, se usa la fecha de cálculo (4 de octubre de 2026)
Número entero de 0 a 30.

Las cuatro preguntas siguientes son obligatorias: la calculadora no presume cómo se pagaron los décimos, qué saldo de vacaciones corresponde ni cómo se administraron los fondos de reserva.

¿Cómo recibió el décimo tercero? (obligatoria)
¿Cómo recibió el décimo cuarto? (obligatoria)
¿Qué saldo de vacaciones debe liquidarse? (obligatoria)
¿Cómo se administraron los fondos de reserva? (obligatoria)
¿Se realizarán o se realizaron pagos antes del acta final?

Deje vacías las filas que no use. Una fila empezada necesita su fecha y su valor neto.

Formato: día/mes/año · Se interpretará como 4 de octubre de 2026

¿Cómo se calcula?

Este cálculo compone las calculadoras individuales de décimos, vacaciones, fondos de reserva y las indemnizaciones que correspondan según la causal. Los décimos y los fondos de reserva exigen declarar su modalidad: nada se presume. Las vacaciones liquidan el saldo que usted declare, con el proporcional del último período calculado desde las fechas (días reales × derecho anual ÷ 360, redondeado a dos decimales antes de valorar, para mantener comparabilidad con la calculadora del Ministerio del Trabajo). El resultado es referencial y el acta oficial de finiquito se genera y se registra exclusivamente en el SUT.

Preguntas frecuentes

¿Qué rubros incluye una liquidación?

Depende de la causa por la cual terminó la relación laboral. Una liquidación puede incluir remuneraciones pendientes, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones pendientes, fondos de reserva pendientes de pago o depósito y cualquier otro valor laboral adeudado.

Según la forma de terminación, también puede incluir la indemnización por despido intempestivo, la bonificación por desahucio u otros derechos especiales. No todos estos rubros corresponden en todas las terminaciones (Arts. 169, 185 y 188 del Código del Trabajo y artículos aplicables a cada beneficio).

¿Sobre qué valores se calcula el aporte personal al IESS en una liquidación?

La materia gravada para el IESS comprende los ingresos regulares y susceptibles de apreciación económica que correspondan al trabajo, como sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y otras remuneraciones normales pendientes.

Esta calculadora calcula el aporte personal sobre la remuneración pendiente, las horas extras pendientes y las comisiones u otras remuneraciones regulares pendientes que usted ingrese en el campo correspondiente. Si tiene otros ingresos regulares pendientes distintos de comisiones, revise si también son materia gravada y complemente el resultado manualmente.

El décimo tercero y el décimo cuarto están expresamente excluidos del aporte al IESS. La calculadora tampoco aplica aporte personal sobre las indemnizaciones laborales ni sobre la compensación de vacaciones no gozadas al terminar la relación. Esta clasificación puede requerir revisión cuando existan pagos atípicos o conceptos distintos de los contemplados por la herramienta (Arts. 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social y Arts. 112 y 114 del Código del Trabajo).

¿Este cálculo reemplaza el acta oficial de finiquito?

No. Este resultado es una estimación referencial y no reemplaza el acta de finiquito que debe elaborarse y registrarse en el Sistema Único de Trabajo, SUT, del Ministerio del Trabajo.

El resultado definitivo puede variar según la causa de terminación, las remuneraciones efectivamente pagadas, los valores pendientes, la documentación disponible, los acuerdos entre las partes y las circunstancias particulares de la relación laboral.

Renuncié sin presentar un desahucio formal, ¿me corresponde la bonificación del veinticinco por ciento?

La bonificación corresponde cuando la terminación se produce mediante desahucio presentado por la persona trabajadora o mediante acuerdo entre las partes.

El desahucio debe comunicarse por escrito, incluso por medios electrónicos, con al menos quince días de anticipación. Este plazo puede reducirse si el empleador acepta expresamente una anticipación menor. Una renuncia o separación unilateral que no cumpla estas condiciones no genera por sí sola la bonificación por desahucio (Arts. 184, 185 y 169 numeral 2 del Código del Trabajo).