Vigente

Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la solicitud de acumulación

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para efectos de la acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores que requieran deberán presentar la solicitud por escrito a sus empleadores durante los primeros quince (15) días de enero de cada año. En caso de vinculaciones nuevas, el trabajador deberá manifestar por escrito la modalidad de pago de su decimotercera y decimocuarta remuneraciones hasta quince (15) días posteriores a su inicio de labores. Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas deberá hacerlo por escrito hasta el quince (15) de enero de cada año. Los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo serán pagados de manera acumulada. El decimotercer sueldo será pagado hasta el veinte y cuatro (24) de diciembre de cada año y, el decimocuarto sueldo hasta el quince (15) de marzo en las regiones Costa e Insular y hasta el quince (15) de agosto para las regiones Sierra y Amazónica. Cuando los valores de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente año opte por acumularlos deberá solicitar su acumulación por escrito hasta el quince (15) de enero de cada año, la cual aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

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