Art. 10 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del período de cálculo
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los periodos de cálculo para los beneficios de este Capítulo son los siguientes: a) Decimotercera remuneración: desde el uno (1) de diciembre hasta el treinta (30) de noviembre del año siguiente. b) Decimocuarta remuneración para las regiones Costa e Insular: desde el uno (1) de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. c) Decimocuarta remuneración para las regiones Sierra y Amazónica: desde el uno (1) de agosto hasta el treinta y uno (31) de julio del año siguiente.
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