Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del registro del pago
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el siguiente cronograma: Decimotercero aplicable a todas las regiones del Ecuador: Noveno Dígito | Fecha de Pago | Fecha de Registro Desde | Hasta 1, 2, 3, 4, 5 | Pagará hasta el 24 de diciembre | 05 de enero | 05 de febrero 6, 7, 8, 9, 0 | Pagará hasta el 24 de diciembre | 06 de febrero | 06 de marzo Decimocuarto en las regiones Costa e Insular: Noveno Dígito | Fecha de Pago | Fecha de Registro Desde | Hasta 1, 2, 3, 4, 5 | Pagará hasta el 15 de marzo | 20 de marzo | 20 de abril 6, 7, 8, 9, 0 | Pagará hasta el 15 de marzo | 21 de abril | 21 de mayo Decimocuarto en las regiones Sierra y Amazonía: Noveno Dígito | Fecha de Pago | Fecha de Registro Desde | Hasta 1, 2, 3, 4, 5 | Pagará hasta el 15 de agosto | 20 de agosto | 20 de septiembre 6, 7, 8, 9, 0 | Pagará hasta el 15 de agosto | 21 de septiembre | 21 de octubre
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