Vigente

Art. 31 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

Del procedimiento de las inspecciones de campo

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial se podrán realizar inspecciones integrales y focalizadas de forma física, para lo cual se ejecutarán al siguiente procedimiento: 1. El inspector del trabajo acudirá al centro de trabajo o lugar de la inspección donde se realizarán las entrevistas a los trabajadores y se notificará, por todos los medios establecidos en la norma subsidiaria, disponiendo la justificación integral y documental de las obligaciones laborales requeridas en el término de diez (10) días. 2. El empleador presentará de manera física la documentación solicitada para la revisión y análisis del inspector de trabajo. Por una sola ocasión, el empleador podrá solicitar ampliación del término otorgado, mismo que se podrá conceder por el término de cinco (5) días adicionales. 3. El inspector de trabajo revisará la documentación requerida en el acto de inicio del proceso; en caso de verificar que cumple con todo lo solicitado procederá al archivo, mismo que será notificado al empleador inspeccionado de manera física o electrónica. 4. En caso de que el empleador no presentare la documentación solicitada, el inspector de trabajo emitirá una resolución debidamente motivada imponiendo la sanción. Aquellas sanciones que superen el monto de multa para inspectores, establecido en el Mandato 8, se remitirá mediante informe motivado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para la imposición de la respectiva sanción de acuerdo con la norma vigente. 5. Si de la revisión de la documentación presentada, existen inconsistencias, el inspector de trabajo deberá emitir una providencia debidamente motivada otorgando un término máximo de cinco (5) días para que el empleador presente las justificaciones respectivas. 6. De considerar pertinente, dentro del mismo término el inspector podrá llamar a audiencia al empleador para ser escuchados y presentar la documentación que consideren oportuna. 7. Si del cumplimiento del número 5 se justifica todo lo requerido dentro del proceso, el inspector del trabajo procederá a emitir el auto de archivo en un término máximo de tres (3) días. 8. Verificado el incumplimiento el inspector de trabajo emitirá una resolución debidamente motivada imponiendo la sanción. Aquellas sanciones que superen el monto de multa para inspectores, establecido en el Mandato 8, se remitirá, mediante informe motivado, al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para la imposición de la respectiva sanción de acuerdo con la norma vigente. El inspector tiene la obligación de generar el expediente administrativo con todas las actuaciones realizadas.

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