Vigente

Art. 32 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la terminación del procedimiento administrativo sancionador

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El procedimiento administrativo, en todos los casos, terminará con el auto de archivo del proceso o la resolución de sanción administrativa según sea el caso; ambos instrumentos deberán ser debidamente motivados por la autoridad del trabajo competente, según las circunstancias, hechos verificados y normativa vigente aplicable. En cualquier caso, el término máximo de los procesos administrativos de cada categoría de inspección descrita en este Acuerdo Ministerial no podrá exceder de sesenta (60) días desde la notificación de la inspección, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o disciplinarias que para el efecto se desprendan de las acciones u omisiones de la autoridad del trabajo correspondiente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.