Vigente

Art. 30 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

Del procedimiento de la inspección electrónica

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial se podrán realizar inspecciones integrales y focalizadas de forma electrónica para lo cual se ejecutará el siguiente procedimiento: 1. El inspector del trabajo notificará al empleador, por medio del correo electrónico registrado en el sistema habilitado para el efecto, disponiendo la justificación total y documental de las obligaciones laborales requeridas en el término de diez (10) días. 2. El empleador presentará la documentación solicitada de manera electrónica para la revisión y análisis del inspector de trabajo. Por una sola ocasión, el empleador podrá solicitar, justificadamente, ampliación del término otorgado, mismo que se podrá conceder por el término de cinco (5) días adicionales. 3. El inspector de trabajo revisará la documentación requerida en el acto de inicio del proceso; en caso de verificar que cumple con todo lo solicitado procederá al archivo del mismo, que será notificado de manera electrónica al empleador inspeccionado. 4. En caso de que el empleador no presentaré la documentación solicitada, el inspector de trabajo emitirá una resolución debidamente motivada imponiendo la sanción. Aquellas sanciones que superen el monto de multa para inspectores, establecido en el Mandato Constituyente 8, se remitirán mediante informe motivado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para la imposición de la respectiva sanción de acuerdo con la norma vigente. La autoridad competente no requerirá aquella documentación o información que se encuentre registrada en el Ministerio de Trabajo, a menos que sea necesario verificar la veracidad de la misma. 5. Si de la revisión de la documentación presentada, existen inconsistencias o está incompleta, el inspector de trabajo deberá emitir una providencia debidamente motivada otorgando un término máximo de cinco (5) días para que el empleador presente las justificaciones respectivas. 6. De considerarlo pertinente dentro del mismo término, el inspector podrá, motivadamente, llamar a audiencia presencial al empleador para ser escuchado y presentar la documentación que consideren oportuna. 7. Si del cumplimiento de lo establecido en el número 5 se justifica todo lo requerido dentro del proceso, el inspector del trabajo procederá a emitir la resolución de archivo en un término máximo de tres (3) días. 8. Verificado el incumplimiento el inspector de trabajo emitirá una resolución debidamente motivada imponiendo la sanción. Aquellas sanciones que superen el monto de multa para inspectores, establecido en el Mandato Constituyente 8, se remitirá mediante informe motivado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para la imposición de la respectiva sanción de acuerdo con la norma vigente. El inspector tiene la obligación de generar el expediente administrativo con todas las actuaciones realizadas. Esta modalidad de inspección podrá aplicarse según el tipo de conductas investigadas, sector económico y demás que el inspector de trabajo justifique una inspección de campo.

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